Órganos asesores
La diócesis de Alcalá de Henares cuenta con distintos órganos de asesoramiento del Obispo. Estos son: el Consejo Episcopal, el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores, el Consejo diocesano de Asuntos Económicos, el Consejo diocesano de Pastoral, el Consejo de Arciprestes. El Obispo preside todos estos consejos diocesanos.
- Consejo Episcopal: bajo la presidencia del Obispo de la Diócesis está constituido por el Vicario General, los Vicarios Episcopales para las distintas vicarías territoriales, el Vicario Episcopal para la Evangelización y el Vicario Judicial.
- Canon 473 § 4. Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo constituir, si lo considera conveniente, un consejo episcopal, formado por los Vicarios generales y episcopales.
- Consejo Presbiteral:
- Canon 495 § 1. En cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado en los vicariatos apostólicos y prefecturas apostólicas, el Vicario o el Prefecto deben constituir un consejo al menos de tres presbíteros misioneros, de los que reciba el parecer, incluso por carta, en los asuntos más graves.
- Colegio de Consultores:
- Canon 502 § 1. Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituye un nuevo consejo. § 2. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano; cuando la sede esté impedida o vacante, aquel que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si este aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación. § 3. La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del colegio de consultores se encomienden al cabildo catedralicio. § 4. En un vicariato apostólico o prefectura apostólica, competen al consejo de la misión, del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones del colegio de consultores, a no ser que el derecho disponga otra cosa.
- Consejo Diocesano de Asuntos Económicos:
- Canon 492 § 1. En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad. § 2. Los miembros del consejo de asuntos económicos se nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios. § 3. Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos los parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
Canon 493. Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V de los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año).
- Consejo diocesano de Pastoral: (Can. 511-514)
- Canon 511 En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales se constituirá en cada diócesis un consejo pastoral, al que corresponde, bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas.
- Canon 512 § 1. El consejo pastoral se compone de fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada como sobre todo laicos, que se designan según el modo determinado por el Obispo diocesano. § 2. Los fieles que son designados para el consejo pastoral deben elegirse de modo que a través de ellos quede verdaderamente reflejada la porción del pueblo de Dios que constituye la diócesis, teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones sociales y profesionales, así como también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros. § 3. Para el consejo pastoral deben designarse sólo fieles que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia.
- Canon 513 § 1. El consejo pastoral se constituye para un tiempo determinado, de acuerdo con lo que prescriban los estatutos dados por el Obispo. § 2. Al vacar la sede, cesa el consejo pastoral.
- Canon 514 § 1. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano, según las necesidades del apostolado, convocar y presidir el consejo pastoral, que tiene sólo voto consultivo; corresponde también únicamente al Obispo hacer público lo tratado en el consejo. § 2. Ha de convocarse por lo menos una vez al año.
- Consejo de arciprestes: bajo la presidencia del obispo está constituido por todos los arciprestes y Vicarios de la diócesis, además del delegado diocesano para el Clero. Tiene diversas finalidades: potenciar la pastoral orgánica de conjunto y la ayuda a los sacerdotes y demás agentes pastorales; intensificar la colaboración con el Obispo y su Consejo Episcopal; fomentar la comunión y la participación corresponsable en toda la Iglesia diocesana; poner en común las programaciones arciprestales, intercambiar experiencias y revisar la acción pastoral de las zonas y de toda la diócesis.
- El Consejo de Arciprestes es convocado por el Obispo y, junto con el Consejo Episcopal, se reúne ordinariamente tres veces al año, y de modo extraordinario tantas veces lo convoque el Obispo diocesano. El Canciller-Secretario General hará de secretario, levantando acta de las reuniones..